REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 de MARZO de 2006
195° y 146°


DECISION N° 105-06 CAUSA N° 4E-059-04

Firme como ha quedado la decisión Nº 360-05 de fecha 16-05-05 dictada por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que el penado EDWAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ADNEL JESUS BASTARDO INDRIAGO, HELVI EDUARDO PEROZO GARCIA, DIANA CAROLINA ULLOA RIOS, DANIEL RODRIGUEZ DELGADO Y WOLFAN ALBENIS ROMERO GAMBOA, tiene como pena cumplida hasta la fecha antes citada (16-05-05) UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en el día de hoy 22-03-06 para a elaborar NUEVO COMPUTO DE PENA , conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces tenemos que desde el día 16-05-05 fecha en la cual se elaboro el anterior computo hasta el día de hoy el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS, que al hacer la sumatoria da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, así mismo, se evidencia de actas al folio 278 de la causa que corre inserta Acta de Redención a favor del mencionado penado EDWAR JOSÈ GONZALEZ GONZALEZ, emanada de la a JUNTA DE REHABILITACIÒN por el Trabajo y el Estudio, en la cual se le redime al citado penado un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, .para una sumatoria total de pena cumplida hasta el día de hoy 22-03-06 de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, COMO PENA CUMPLIDA; faltándole por cumplir un lapso de: ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-02-2007.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 29-03-2003.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 29-08-2003.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 29-03-2004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 29-11-2004, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 29-03-2005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 05-02-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado EDWAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado. A tal efecto, se ordena su traslado para el día LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2006, a las diez de la mañana, a objeto de que se de por notificado de la presente decisión.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 105-05, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 78, 786, 787, 793, 794, 795 y se libro Boleta de Notificación al defensor.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA