Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 112 Ejusdem-
Regístrese la presente decisión y ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales y Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a la Defensa y Librese Boleta de Citación al penado para que comparezca por ante este Tribunal el día 03-03-05, a las diez de la mañana, a objeto de ser notificado de la presente decisión