Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ OROZCO, quien goza actualmente de Libertad Provisional Bajo Fianza, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único Aparte del Artículo 477, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 375 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de la presente causa, se observa que el referido ciudadano fue detenido en fecha 16-03-97 y en fecha 11-04-97, le fue concedida Libertad Provisional Bajo Fianza, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por lo que estuvo detenido VEINTISEIS (26) DIAS, así mismo se evidencia que el mencionado penado cumplió la pena Principal en fecha 16-03-03 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 04-01-02, razón por la cual este Tribunal DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ OROZCO, Colombiano, natural de Becerrí, Departamento César, de 46 años de edad, Indocumentado, Profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de Emeterio Gutiérrez y Dilsa Orozco y residenciado en el Parcelamiento San Benito, Granja Pierina, vía Palito Blanco, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por Autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.
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