Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado LEVY ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, soltero, Profesión u Oficio de Taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.721.521, hijo de Luis Guillermo Melean y María de La Paz Hernández y residenciado en Residencias El Pinar, Línea de Taxi El Pinar, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y se libró Boleta de Citación al referido penado a fin de que comparezca el día 25-04-05 a las 9:0.....