Vista la Decisión N° 283-04 de fecha 12-07-04, en la cual se evidencia que el penado LEVI ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, cumplió la mitad de la pena impuesta y el mismo opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver, observa:
Tal como lo dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1.- Que el penado no sea reincidente, requisito éste que se encuentra cumplido según Certificación del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el mencionado penado no posee antecedentes penales ni correccionales, el cual se encuentra agregado al folio (394) del expediente.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de Cinco (5) años. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-
3.- Que el penado LEVY ANTONIO MELEAN HERNANDEZ se comprometa a someterse y cumplir con los requisitos que le impone este Tribunal, siendo estos los siguientes:
a) Residir en un lugar determinado, y no cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal Ejecutor.
b) Prohibición de frecuentar los alrededores del sitio de comisión, del delito que motivo la imposición de la pena a la cual se hizo acreedor.
c) Seguir cursos de perfeccionamiento en el área de su profesión u oficio, asistiendo a Centros de Instrucción de carácter público.
d) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario a favor de Instituciones Oficiales o Privadas de interés social.
e) Prohibición de salida del país, de la localidad en la cual reside y del ámbito territorial del Estado Zulia, hasta tanto finalice con el régimen de prueba.
4. En el caso de que hubiese sido condenado por los delitos de: Violación, Hurto Agravado, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro Tipificado en los Artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal, deberá de cumplir la mitad de la pena impuesta, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto el referido penado fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-
5. Así mismo corre inserto a los folios (395 y 396) del expediente, el Informe Técnico Nº 324 de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad, en el cual las funcionarias que lo suscriben adscritas a dicha Unidad, llegan a la conclusión de que el hoy penado LEVY ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, se considera APTO para la medida solicitada.
En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora procede a conceder el beneficio solicitado, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho.
En consecuencia cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en los Artículos 493, 494, 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente en derecho CONCEDER, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LEVY ANTONIO MELEAN HERNANDEZ y se fija como plazo de la suspensión el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUNUEVE (22) DIAS contados a partir de la presente fecha, el cual terminará de cumplir el día 10-07-05. Así mismo este Tribunal Ejecutor lo impone de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne, las veces que este lo requiera.
2.- Abstenerse de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
3.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin permiso de este.
4.- Presentarse ante el Tribunal una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha..
5.- Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (02) MESES Y VEINTIUNUEVE (29) DIAS, conforme a lo establecido en el encabezamiento del Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DICIDE