Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado EDUAR RALU LOZANO COA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.478.024, de nacionalidad venezolana, natural de ANZOATEGUI, de 26 años de edad, Soltero, comerciante, hijo de Rafael Lozano Y Aurelia Coa, residenciado en la avenida Principal de Valle Claro, casa sin numero, ESTADO ZULIA, actualmente recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente al mencionado penado, al Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que ordena la INMEDIATA LIBERTAD del señalado penado y librese boleta.....