Vista la solicitud signada con el Nª 4.546, de fecha s/fecha, emanada de la Dirección de la Unidad Tècnica de APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, en la cual, la ciudadana LIC. NANCY LA CRUZ, Delegado de Prueba de dicha Unidad, solicita a este Tribunal Cuarto de Ejecución, se le conceda un PERMISO DE VIAJE a la penada CATALINA RAMONA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 4.791.901, quien goza actualmente del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; para que se traslade al ESTADO FALCON, a la siguiente dirección: BARRIO LA FLORIDA, CALLE LIBERTAD, Nª 64, a fin de visitar a sus hijos a partir del dia 21-12-2.005 hasta el día 28-12-2.005; por lo que este Tribunal , para resolver observa:

PRIMERO
El Articulo 479 del Código Orgánico procesal Penal, establece la competencia de los tribunales de Ejecución instituyéndose en la misma que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.-

SEGUNDO
Ahora bien, se observa que en fecha 17-10-2.002, este Tribunal de Ejecución le concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CATALINA RAMONA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 4.791.901, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal y como consta al folio 389-390 de la presente causa y vista la solicitud interpuesta por la LIC. NANCY DE LA CRUZ, en su condición de DELEGADO DE PRUEBA de la mencionada penada, este Tribunal considera procedente CONCEDER EL PERMISO DE VIAJE, previamente solicitado por la Delegado de Prueba antes mencionada a la penada CATALINA RAMONA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 4.791.901, quien goza actualmente del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; para que se traslade al ESTADO FALCON, a la siguiente dirección: BARRIO LA FLORIDA, CALLE LIBERTAD, Nª 64, a fin de visitar a sus hijos a partir del dia 21-12-2.005 hasta el día 28-12-2.005; por lo que deberá retornar nuevamente a esta ciudad y esa Dirección deberá notificar mediante oficio, a este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución sobre su retorno.- Y ASI SE DECIDE.-