Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado DEIVI GUTIERREZ QUINTERO, asistido legalmente por la Abg. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, en su carácter de Defensora Pública 51° de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la sentencia N° 043-03, de fecha 5 de Diciembre del año 2003, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA GUADALUPE VALBUENA BRICEÑO, obrando con el carácter de defensora del penado antes mencionado y CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de Agosto del año 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cu.....