Razón por la cual, de conformidad con el Artículo 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios y de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EN DERECHO, el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JORGE DANIEL ROA RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.731, contemplado en el Artículo 49 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese y notifíquese.-