Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado REINALDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 19.623.194, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmelo Hernández y Yajaira García, residenciada en el Barrio Samide, sector Rafael Urdaneta, Calle 136, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, a objeto de que se de.....