Vistas las solicitudes de REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuestas por la ABOG. NELCIDA BRICEÑO, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la ciudadana FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, agregadas a los folios 611 Y 615-616-617, respectivamente; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO
En fecha 30-06-2.005, este Juzgado de Ejecución concedió el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado REINALDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 19.623.194, dándose por notificado de dicho beneficio en fecha 30-06-2.005 (folio 587).Luego en fecha 16-09-2.005, se recibieron comunicaciones emanadas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, signada con el Nª 004948 de fecha 07-09-2.005, inserto al folio 605, donde comunica que el mencionado penado fue reportado como Fugado, por no haberse presentado a pernotar a este Centro penitenciario, la noche del día 03-09-2.005 (folio 608); razón por la cual en fecha 07-10-2.005, mediante oficio Nª 3718, la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicita le fuera REVOCADO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado REINALDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, por incumplimiento con las obligaciones inherentes al mismo(folio 611). Luego en fecha 31-10-2.005, la ciudadana FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, interpuso escrito de Solicitud de Revocatoria de Beneficio en contra del penado antes nombrado, en virtud de que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y las cuales dicho penado se comprometió a cumplir, tales y como se evidencia con las anteriores comunicaciones analizadas anteriormente y emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que este Juzgado de Ejecución observando que el penado REINALDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 19.623.194, ha incumplido con las obligaciones impuestas en dicho beneficio acordado; lo procedente en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al nombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.