este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (12-01-2.006), fecha en la cual se realiza el presente cómputo TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 17-10-2.007.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17-03-2.006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 17-05-2.006.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 17-09-2.006.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17-01-2.007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuart.....