Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 07-12-2.005, en la cual Condena al ciudadano SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nª 15.624.303; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON ROMERO VERA; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 11-01-2.006, dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedó a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

El Penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nª 15.624.303; fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON ROMERO VERA. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 17-09-2.005