Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de AVIMAEL DE JESUS FREITEZ ARAUJO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes y désele cumplimiento a lo ordenado. CUMPLASE.-