Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.299.764, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de haber cumplido el día 13-04-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 13-07-2.006 tal y como se evidencia del cómputo efectuado anteriormente.-