REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de marzo de 2006
195° y 146°


DECISION N° 143-04 CAUSA N° 4E- 128-04

Visto el computo de ley dictado por este Tribunal en fecha 21-11-2005, en el cual se evidencia que el penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.299.764, cumple la pena principal el día 13-04-06, quedando sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 13-07-2.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El Penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.299.764, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; por tanto, este Juzgado de Ejecución en fecha 21-11-05; mediante decisión Nº 733-05 efectuó el computo de la Pena, tal y como se evidencia a los folios 145, 146 y 147 de la presente causa, en la cual consta que el penado antes mencionado, cumplió su PENA PRINCIPAL el día 13-04-2.006, por lo que se decreta la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del mencionado penado, quedando sujeto el mismo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena impuesta hasta el día 13-07-2006 es por lo que este Juzgado de Ejecución procede a emitir formal pronunciamiento en la presente causa con respecto al mencionado penado y efectivamente se evidencia en el anterior cómputo el cual riela al folio 145, 146 y 147, de la presente causa; el cumplimiento de la pena principal impuesta al nombrado penado; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. A tal efecto librese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de la libertad inmediata de dicho penado el día-04-06. Y ASI SE DECLARA.


SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.299.764, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de haber cumplido el día 13-04-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 13-07-2.006 tal y como se evidencia del cómputo efectuado anteriormente.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABG. ENDER ALAÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el N° 143-06, se libró boleta de excarcelación, y oficios bajo los Nº 1115-06, 1116-06 y 1.117-06.


EL SECRETARIO

ABG. ENDER ALAÑA




CAUSA Nº 4E-128-04
VF/zm.