Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado : RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-83, hijo de RUBEN DARIO BRICEÑO Y JUDITH JOSEFINA GOMEZ, residenciado en el barrio Rafito León, avenida principal, al frente de la agencia de loterías mi reina, de esta ciudad de Maracaibo, actualmente recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente al mencionado penado, al Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que orde.....