REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Marzo de 2006
195º y 146º

DECISION Nº 093--06 CAUSA Nº 4E-108-05
Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-11-2.005, en la cual se evidencia que el penado: RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, actualmente recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; por lo que, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado: RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO RAMON RIVERA BOSCAN; según cómputos de pena efectuado por este Tribunal, inserto al folio 58, 58 y vuelto de la presente causa. Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 77, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado Penado. De igual manera consta a los folios 86, vuelto y 87 y vuelto de la presente causa, resultado del INFORME TECNICO N° 065, de fecha 22-02-2.005, practicado al penado : RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, a su favor, basado en los siguientes criterios: “…Disposición al cambio, reflexión ante el delito, capaz de cumplir la norma social y postergar gratificación, tolera frustración, apoyo familiar y metas concretas…”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 77 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 90 de la presente causa, corre inserta Oferta Laboral, expedida por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.758.574, en su condición de Propietario de la empresa AUTO CARBURACIÒN COLITO; donde consta que el penado de autos, prestara sus servicios en dicha empresa, como AYAUDANTE, cuya constatación consta al folio 85 de la presente causa.

TERCERO


En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 ,495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual es el lapso que le falta por cumplir la pena principal, la cual sería el día 06-07-07.-



CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado : RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.355.194, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-83, hijo de RUBEN DARIO BRICEÑO Y JUDITH JOSEFINA GOMEZ, residenciado en el barrio Rafito León, avenida principal, al frente de la agencia de loterías mi reina, de esta ciudad de Maracaibo, actualmente recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, librese BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente al mencionado penado, al Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que ordena la INMEDIATA LIBERTAD del señalado penado y librese boleta de notificación al mismo penado, para que comparezca a este Despacho, el día 10-03-2.006 y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 092-06, se ofició bajo el N° 668-06 remitiendo boleta de Excarcelación y se oficio a la unidad técnica bajo el Nª 664-05 y al alguacilazgo bajo el Nº 670 remitiendo boletas de Notificación. -

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

VF/zm.