Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO AGUIRRE SEMPRUM DANNY LEVI, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA
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