Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.383.320, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, Zapatero, hijo de Sergio Cabrita y de Alcila Villalobos, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 70, Nª 99-64, Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda librar BOLETA DE ENCARCELACION del penado en mención, ordenando oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para su localización y traslado de inmediato al centro penitenciario de Maracaibo, donde quedará recluido a la .....