, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrieron los penados durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (01-02-2.006), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 11-08-2.015.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 12-05-2.007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 12-04-2.008.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-02-2.010.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 12-12-2.011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumpl.....