Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de las penadas, TAN CUI LING, de Nacionalidad china, natural de Guang Dong, de 45 años de edad, casada de profesión o oficios del hogar, sin documentos hija de TAN DE WONG SUN FUNG Y HUANG WANKE Y TAN DE WONG SUN FUNG, nacionalidad china, natural de Guang Dong de 65 años de edad, casada de profesión o oficios del Hogar titular de la cedula de identidad N° 13.974.634 residenciadas ambas en la concepción, campo Oleari, restaurante Wong, casa N° 17, frente a la oficina de Maraven, Municipio Jesús Enrique Lossada, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pú.....