REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 31 de Mayo de 2004

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado RAMIRO MONTIEL, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 13-05-97, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano RAMIRO MONTIEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, mas las penas accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUVEN GONZÁLEZ MESTRE, más la accesorias de Ley por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Ahora bien, en fecha 15 de Septiembre del año 2003, se recibió oficio N° 006434, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informa que el penado RAMIRO MONTIEL en fecha 26-11-99 este Juzgado le concedió la Libertad Condicional, asimismo informa que el penado trabajó en los lapsos comprendidos desde el día 15-07-93 hasta el 17-11-99 como Artesano y Talabartero, por lo que este Tribunal le redimide TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que sumados el tiempo detenido, más el tiempo de redimido y el tiempo del Beneficio de Libertad Condicional se evidencia que el mismo ha cumplido una pena de Quince (15) años, Tres (03) Meses y Nueve (09) días, aún cuando el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Pena Cumplida impuesta al penado RAMIRO MONTIEL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAMIRO MONTIEL, identificado en actas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa, al Penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 228-04, se oficio bajo los Nros. 1629 y 1630-04, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA

Causa N° 3E-339-99.-
JVF/a.a.