Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MORALES CABRALES ERNESTO XAVIER, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no porta Cedula de Identidad, profesión u ofision Ayudante de Herreria, hijo de Ernesto Morales y Mirian Cabrales, residenciado en el Barrio La Polar, calle 185, casa N° 48Ñ-55 de esta ciudad, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una cuarta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y Autorida.....