Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS ENRIQUE VERA VILLAREAL, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.238.819, de 32 años de edad, profesión Técnico Automotriz, hijo de José Vera y de Nila Villareal, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, pueblito La Fortuna, Parroquia Cuatro Esquina, Hacienda Los Vera, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una cuarta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Boliva.....