Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA , a favor del penado JAIRO JAVIER MORÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Artesano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.411.491, y domicilio en el Barrio Las Tarabas, calle 60 B, Casa N° 14ª-64 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.Se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada y su remisión al archivo central, en su oportunidad legal. Notifiquese al Fiscal No 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y su Defensa-