este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 26-11-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenida, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE DIAS de manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-07-2007; Cumplirá ¼ parte de la Pena Impuesta el día 08-01-2005; Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 18-04-2005; cumplirá la Mita (1/2) de la pena impuesta el día 08-11-2005, Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta el día, 28-05-2006; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08-09-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08-05-2008. Regístrese la presente resolución