REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 534-04 CAUSA N° 221-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto en funciones de control de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-10-04, en contra de la penada, MARITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado Juzgado y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: La penada MARITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, fue condenada a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462° en concordancia con el articulo 84 ambos del Codigo Penal Venezolano. Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 03-01-2004 otorgándole medida cautelar el día 04-01-04, siendo detenida nuevamente el 09-03- 04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 26-11-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenida, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE DIAS de manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-07-2007; Cumplirá ¼ parte de la Pena Impuesta el día 08-01-2005; Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 18-04-2005; cumplirá la Mita (1/2) de la pena impuesta el día 08-11-2005, Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta el día, 28-05-2006; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08-09-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08-05-2008. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, junto con solicitud de traslado de la mencionada penada para el día 01-12-04, en horas de la mañana, así mismo remítase copia certificada al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación al Director del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, a los fines de que ordenen el traslado de la mencionada Penada a la Cárcel nacional de Maracaibo, donde quedara a la orden de este Juzgado Tercero de Ejecución.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA, LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 534-04 , y se libraron los oficios Nos.4512, 4513, 4514 y 4515-04.

LA SECRETARIA,


Causa No. 3E-221-04.-
JVF/MR.-