Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad acordada en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BORRERO MEDINA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 21-02-2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y librar oficio a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, para que supervise e informe a este despacho entorno a la progresividad del caso.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
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