Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA EL COMPUTO CON REDENCIÓN, a favor del penado ADAEL GONZALEZ BERMÚDEZ , plenamente identificado en actas, el lapso CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, Y remítase copia a la fiscal 27 del Ministerio Público, solicítese el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el día 26-05-04 en horas de la mañana y remítase copia certificada de la misma, Notifíquese a la defensora.