Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KENDRY JOSE PEROZO TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.980, hijo de William López y de Ana Isabel Torres, residenciado en el Sector Belloso, calle 80, con avenida 13A, cerca de pastelitos ¿Edward¿ Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al referido penado. Y notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la .....