REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JORGE O WILMER ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos: Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 14-04-2000, según se evidencia del escrito de acusación inserto a los folios (01 al 08) de la presente causa y condenado en fecha 23-05-00, por el Juzgado Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito por la Comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEICOAMIS DE JESÚS BARBOZA HERNÁNDEZ, lo que indica que ha cumplido de pena hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente computo, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados a los tiempos que le han sido redimidos según la decisión N° 671 de fecha 12-12-01, de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y la decisión que antecede de esta misma fecha, de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, por lo cual cumplió la pena impuesta por vía de redención de pena. En consecuencia, este Tribunal Ordena se libre la correspondiente Orden de Excarcelación. En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la misma finaliza el día 11-04-05.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE O WILMER ARMANDO MOSQUERA GONZÁLEZ, LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicándole que dicho penado deberá comparecer por ante este Despacho el día Martes 23 de los corrientes en horas de la mañana, en virtud de que aun se encuentra pendiente la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Decimatercera de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 408-03 y se ofició bajo los Nos. 2794 y 2800 .

LA SECRETARIA,


CAUSA 3E-208-00.-
YMF/PO