Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAFAEL ANTONIO BOMPAR ARVELAEZ, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.483.386, hijo de Ernesto Bompar y Reina Arvelaez , quien reside en la Urbanización Villa Baralt, vía la Concepción La Paz, avenida principal primera etapa, casa N° 16, Maracaibo Estado Zulia y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia a los fines de de.....