Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Enero de 2002,mediante decisión N° 22-02, al penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 23-05-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y cocinero, Indocumentado, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada Barrio El Paraíso, al lado del Psiquiátrico, Estado Zulia, por quebrantamiento de Ley, e incumplimiento de obligaciones contraídas con el beneficio otorgado y se reserva el derecho de aperturar la investigación por el quebrantamiento de Ley, una vez notificada la Fiscalía del Mis.....