REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

CAUSA N° 3E-451-99 DECISIÓN N° 522-04

Corresponde a este Juzgado en funciones de Ejecución revisar la presente causa a los fines del cumplimiento o no de Medida Alternativa del cumplimiento de Pena y al efecto se observa que: en fecha 14 de Enero de 2002,mediante decisión N° 22-02, le fue otorgado al penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, , el Beneficio de Confinamiento conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se libró las respectivas boletas de Excarcelación y notificación, de igual forma se designo la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores como la Parroquia más cerca al domicilio del penado, a los fines de presentarse ante la misma, con la frecuencia que le indicara el referido despacho. En fecha 18 de Junio de 2002, se recibe comunicación N° ZUL-18-759-02, emanada de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual notifica al Tribunal que el 16 de Junio de 2002, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Departamento Policial del Municipio Mara, Estación Las Parcelas, Distrito Guajira, Policía Regional del Estado Zulia, el penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, por encontrase involucrado en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente, y que el mismo gozaba de Beneficio de Confinamiento acordado por este Juzgado en fecha 14-01-1002, por lo que este Tribunal pasa resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Agosto de 2002, se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores de esta ciudad, a los fines de informar a este Tribunal en funciones de Ejecución si el penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, se estaba presentando ante ese Organismo, ya que al momento de concederle el Beneficio de Confinamiento se le asignó esa Jefatura para su presentación periódica, para dar cumplimiento con el Segundo Aparte del Artículo 20 del Código Penal, igualmente a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, para obtener información sobre la presentación o no ante el respectivo Tribunal de Control del ciudadano EDIXON SEGUNDO OCHOA.-
Al folio 365 obra comunicación emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual informa a este Tribunal que el ciudadano EDIXON SEGUNDO OCHOA, fue presentado ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 2002, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, Decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Abreviado, que la causa se encontraba en el Juzgado Octavo de Juicio, quien había fijado para el 03 de Octubre de 2002, a las Diez de la mañana, Audiencia Oral y Pública.-
Al folio 366 de la presente causa, obra comunicación emanada de la Jefatura Civil Domitila Flores de fecha 06-09-02, en la cual informa que el ciudadano EDIXON SEGUNDO OCHOA, a quien le asignó un régimen de presentaciones semanal por ante ese Despacho, no cumplió con el mismo, ya que su ultima presentación fue el día 26-06-02.
En virtud de las anteriores respuestas en fecha 15-07-2003 se ordenó librarle boleta de citación al expresado penado, a los fines que manifestara al Tribunal el motivo por el cual del incumplimiento de las presentaciones impuesta ante la Jefatura Civil Domitila Flores,
De manera que evidenciándose que el penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, ha incumplido con el Beneficio de Confinamiento otorgado conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Enero de 2002,mediante decisión N° 22-02, y siendo que hasta la presente fecha ha sido imposible su localización a pesar de haber insistido el Tribunal en su búsqueda, y habiendo quebrantado el expresado penado la Ley con el incumplimiento del Beneficio otorgado, este Tribunal en funciones de Ejecución REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Enero de 2002,mediante decisión N° 22-02, al penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, reservándose el derecho de aperturar la investigación por el quebrantamiento de Ley, una vez notificada la Fiscalía del Misterio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Enero de 2002,mediante decisión N° 22-02, al penado EDIXON SEGUNDO OCHOA, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 23-05-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y cocinero, Indocumentado, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada Barrio El Paraíso, al lado del Psiquiátrico, Estado Zulia, por quebrantamiento de Ley, e incumplimiento de obligaciones contraídas con el beneficio otorgado y se reserva el derecho de aperturar la investigación por el quebrantamiento de Ley, una vez notificada la Fiscalía del Misterio Público.
Regístrese la presente decisión. Librese orden de aprehensión junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,

Abog. BLANCA TIGRERA

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 522-04 se libro Orden de Aprehensión a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales junto con oficios N°s 4427-04, 4428-04, 4429-04, 4430-04, 4432-04, se libraron boletas de notificación y junto con oficio N° 4431-04, se remitieron a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.-

LA SECRETARIA,

Abog. BLANCA TIGRERA
JVF-BT-marina