en consecuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 09.04.2006. Asimismo cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 09.04.2002, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09.04.2003, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena desde que termine ésta, la cumplirá el día 09.04.2009. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas. Asimismo se ordena el Traslado del penado hasta la sede de este Despacho para que comparezca el día 24 de los corrientes a las 10:00 AM, acompañado de su Defensor a los efectos de dar lectura al respectivo del cómputo de pena. Cúmplase.