Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado JAIME GREGORIO PRIETO MORA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-9.764.227, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 01-12-1966, con domicilio en el Kilómetro 12 Vía Perija, Barrio Los Cortijos, Sector Los Pozos, avenida 52, calle 108, casa Nº 208-73, Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, notifíquese la presente decisión y a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
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