Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LIANG CHUANGNENG, nacionalidad China, natural de Guan Don, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-101983, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.131.455, hijo de Liang Xinhun y Liang Boanyinan, residenciado en la Carretera H, anexo al Supermercado la China al lado del dispensario, frente a la escuela Nacional Cabimas, Municipio Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a la Representación fiscal, al penado y a su defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de des.....