pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON , fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem