REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 443-04. CAUSA N° 196-04-
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio y la sala N°1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fechas 21-04-04 y 15-07-04, en contra de los penados, JOSE ANTONIO MENDOZA BARON Y ISIDRO JOSE ESPINA NARANJO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON , fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 16-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS Y MES (01) Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 29-07-2010. Cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-07-2004, cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 31-03-2005. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha31-07-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 01-12-07. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 31-07-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29-07-2012, así mismo tenemos que: El penado ISIDRO JOSE ESPINA NARANJO, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 16-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS Y MES (01) Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01-12-2007. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-12-2003, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 09-05-2004. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha, 31-03-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 21-02-2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 31-07-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 01-04-2009, Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 443-04, y se libraron los oficios Nos.3626, 3628 Y 3627, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado.
LA SECRETARIA


Causa No. 3E- 196-04.-
JVF-mr.-