Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la penada YANIS ELEIDA RAMIREZ, Venezolano portador de la Cedula de Identidad N° 10.631.723, de 35 años de edad, soltera, comerciante, grado de instrucción 1 ° año , residenciado en San Francisco Av. paraíso del Sol Edificio Las Palmas, piso 05 Apartamento 5ª Estado Zulia. recluida actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del mismo para el día lunes 19 de los corrientes, así .....