este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 13-05-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17-05-2009. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 03-09-2006; a las 6:00 p.m., las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 28-07-2007, a las 4:00 p.m., cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 26-04-2005, a las 6:00 p.m., cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 10-01-08, a las 6:00 p.m., cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 09-10-2005, a las 2:00 a.m., y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena.....