REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA N ° 3E-132-04 DECISIÓN N° 185-04.-

Vista la resolución que antecede en fecha 22 de Abril de 2004, en la cual se efectúa el Computo de pena a los penados ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ y JOSE GREGORIO PRADO POSADA; y en virtud de que se cometió error en las fechas de las penas, este Tribunal acuerda la Rectificación del Computo Definitivo, se ordena sanear conforme a lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y para lo cual se observa que:
Así tenemos que: 1.- El penado ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por ser CÓMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de las ciudadanas JANETH PEROZO ROMERO y YELITZA PEROZO ROMERO. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 19-12-03, a las 6:00 de la tarde, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 13-05-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17-05-2009. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 03-09-2006; a las 6:00 p.m., las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 28-07-2007, a las 4:00 p.m., cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 26-04-2005, a las 6:00 p.m., cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 10-01-08, a las 6:00 p.m., cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 09-10-2005, a las 2:00 a.m., y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 24-09-2010, a las 6:00 p.m. Y 2.- El penado JOSE GREGORIO PRADO POSADA, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA , previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANETH PEROZO ROMERO, YELITZA PEROZO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 19-12-03, a las 6:00 p.m., por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 13-05-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-12-2005. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 19-12-2004, a las 6:00 p.m., cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 19-06-2004, a las 6:00 p.m., las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 19-04-2005, a las 6:00 p.m., cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 19-06-2005, a las 6:00 p.m., cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 19-08-2004, a las 6:00 p.m., y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 19-06-2006, a las 6:00 p.m. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando a la vez el traslado a este Despacho a los penados en cuestión el día miércoles 10-03-04, a las nueve de la mañana, copia certificada al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 185-04 y oficio bajo los Nos. 1379, 1380 y 1381-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA


JVF/ a.a.-
Causa N° 132-04.-