Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por el penado RICHARD ALEXANDER VILLALOBOS MONTIEL, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.