REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 3E-077-02 DECISIÓN N° 344-04
El penado RICHARD ALEXANDER VILLALOBOS MONTIEL, con la asistencia de su defensor, solicitó a este Tribunal Tercero de Ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y su aplicación con respeto a la dignidad, en cumplimiento a los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando los artículos 272, en concordancia con el artículo 257 de la misma Constitución, así como el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Por sentencia de admisión de hechos el ciudadano RICHARD ALEXANDER VILLALOBOS MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-16.560.444, hijo de Rixio Villalobos y de Yaneth Montiel y residenciado en el Barrio El Desespero (Invasión), circunvalación N° 1, Avenida principal casa No. 57 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia fue condenado cumplir la pena de dos (2) años y Ocho (08) meses de Presidio, por comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUNINA ESPERANZA LUZARDO MÉNDEZ.
El Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal establece los requisitos que deben cumplirse para la procedencia del beneficio solicitado para otorgar la medida solicitada se requiere previamente contar en su expediente con la consignación de los Antecedentes Penales, la consignación de una oferta de trabajo y el respectivo Informe Psico-Social; así como también los requisitos a que hace referencia el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditados al momento de conceder el beneficio, de ser ese el caso.
Este Tribunal solicitó a la Dirección de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del nuevo Informe Técnico Psico-Social correspondiente al penado, según oficio N° 992-04 de fecha 14-04-04 y recibido el mismo observa este tribunal que contiene un pronóstico DESFAVORABLE, con lo cual se considera que el penado NO ES APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado por el penado RICHARD ALEXANDER VILLALOBOS MONTIEL, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido líbrese Boletas de Notificación, dirigidas a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y al Defensor Público Gerardo Sánchez, notificándoles de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Alguacilazgo, remitiendo dichas Boletas y al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia solicitándole el traslado del penado de autos, para el día Lunes 19 Julio de 2.004, para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA.
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 344-04, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo los números 2350-04 y 2351-04.
La Secretaria,
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