Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA AL TERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada NAYBER CAROLINA TORRES BARRIOS, venezolana, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 26-06-74, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.804.234, de profesión u oficio Doméstica, hija de Robert Pushaina (D) y Florinda Gómez y con residencia en el Barrio Las Trinitarias, Sector Circunvalación N° 3, N° 98C-77, Av. 77 D de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con copia certificada a los Órganos de Seguridad del Estado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, .....