Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de CARRASQUERO, Estado ZULIA, sin documentación personal , residenciado en Tres Boca, entrando por el abasto San Martín, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo
112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.