REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 11 de Junio de 2004
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado en funciones de Ejecución, pasa a resolver lo siguiente:
El penado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO de este Circuito Judicial, en fecha 19-02-2002, hasta el día de hoy han transcurrido DOS(02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de CARRASQUERO, Estado ZULIA, sin documentación personal , residenciado en Tres Boca, entrando por el abasto San Martín, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo
112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 272-04, y se ofició bajo los N° 1882-04.-,1883-04 y 1884-04
LA SECRETARIA
JVF/m.m.
Causa N° 3E-19-02.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de CARRASQUERO, Estado ZULIA, sin documentación personal , residenciado en Tres Boca, entrando por el abasto San Martín, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo
112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
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