Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado HÉCTOR COSCORROSA PÍRELA, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.772.203, hijo de Rafael Coscorrosa y de Mélida de Coscorrosa, residenciado en la Av. El Milagro entrando por el callejón del Inos, casa No. 78ª-16, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.