REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Octubre de 2003
193º y l44º


Visto el contenido del oficio No. 007013, de fecha 07-10-2003, emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABOG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado FRANCISCO JÚNIOR ROMERO, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E-800-99, para que asista el día 10/09/03, a la eucaristía que se celebrará en la sede del palacio de Justicia, en virtud de que el referido penado participara en los actos culturales que han de realizarse con motivo de la visita de la Virgen de la Coromoto, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
De acuerdo a los postulados contemplados en los Artículos 20 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario se en la cual se observa que la acción educadora será de naturaleza integral, y parte de ella será la actividad cultural como parte del desarrollo humano, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente al penado supra mencionado, es integrante activo del Conjunto de Gaitas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien ha participado en varias oportunidades en distintos eventos culturales organizados por la Coordinación de Cultura de la Unidad Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; tal y como se constata en el contenido de los folios (68, 72, y 133 de la presente causa), así mismo se evidencia que la solicitud está realizada por la Dirección de ese Centro Penitenciario, en consecuencia lo ajustado a Derecho es CONCEDER el permiso solicitado, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en la progresividad que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser humano y ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado FRANCISCO JUNIOR ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.300.126, EL PERMISO SOLICITADO únicamente para salir del penal y asistir a la eucaristía que se celebrará en la sede del palacio de Justicia, en virtud de que el referido penado participará en los actos culturales que han de realizarse con motivo de la visita de la Virgen de la Coromoto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo cual se hará de acuerdo a las normas de seguridad y en atención a las disponibilidades del personal de custodia que esté en capacidad de facilitar el traslado y seguridad del penado y una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal si el penado ha gozado del mismo y las novedades respectivas. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que se haga efectivo el traslado del referido penado. Notifíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. DANYEL LUENGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 0302-03 y se ofició bajo el N° 2156-03.-
EL SECRETARIO (S)

ABOG. DANYEL